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Ley 13.584

Autoriza a la municipalidad de colina para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27516

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Artículos

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