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Artículo 1 de la Ley 13.586

Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 16.000.000 con el fin de destinarlos a la extension y mejoramiento del servicio de alumbrado electrico de la comuna, para su servicio, destina el producto de la contribucion adicional del uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, vigente desde su autorizacion por decreto 5.602, de 27 de octubre de 1953, de interior, dictado en virtud de lo dispuesto en el articulo 27° de la ley de rentas municipales, y prorroga, con este mismo objeto, la contribucion adicional del uno por mil establecida por la ley 9.937, de 1° de agosto de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27518 / 8280988.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Esteban para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de dieciséis millones de pesos, a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización acumulativa que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.