Texto oficial
Artículo 2° Esta transferencia se hace con el exclusivo objeto de que el inmuble sea destinado por el Fisco a la construcción de un edificio adecuado para concentrar en él todos los servicios fiscales y administrativos de la comuna de Ñuñoa. Si la construcción no se iniciare dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de vigencia de esta ley, quedará resuelta la transferencia y se restituirá su dominio a la Municipalidad de Ñuñoa por el solo ministerio de la ley, sin cargo alguno para ésta.