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Artículo 2 de la Ley 13.588

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para transferir gratuitamente al fisco el terreno de su propiedad que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna del mismo nombre, el que se destinara a la construccion de un edificio para los servicios fiscales y administrativos de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27520 / 8281006.

Texto oficial

Artículo 2° Esta transferencia se hace con el exclusivo objeto de que el inmuble sea destinado por el Fisco a la construcción de un edificio adecuado para concentrar en él todos los servicios fiscales y administrativos de la comuna de Ñuñoa. Si la construcción no se iniciare dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de vigencia de esta ley, quedará resuelta la transferencia y se restituirá su dominio a la Municipalidad de Ñuñoa por el solo ministerio de la ley, sin cargo alguno para ésta.