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Artículo UNICO de la Ley 13.590

Modifica el articulo 1° y substituye el 3° de la ley 11.926, de 28 de octubre de 1955, que autorizo a la municipalidad de porvenir para contratar emprestitos destinados a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27522 / 8281013.

Texto oficial

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 11.926, de 28 de octubre de 1955, que autorizó a la Municipalidad de Porvenir para contratar empréstitos: a) En el artículo 1°, reemplázanse las palabras "ocho millones de pesos ($ 8.000.000.)" por "veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000)". b) Substitúyese el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3° El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores deberá ser invertido en la construcción de un edificio consistorial, de un matadero municipal, en el mejoramiento y extensión de la red de alumbrado de la usina y en la adquisición de un camión para el aseo público. La Municipalidad de Porvenir, con el voto de los dos tercios de los regidores presentes, en sesión especialmente citada al efecto, fijará el orden de prelación en que se ejecutarán las obras referidas y determinará la cantidad que se invertirá en cada una de ellas, pudiendo destinar el total de los recursos a una o más de dichas obras."