Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en el diario o periódico de la localidad, de la cabecera del departamento o en la capital de la provincia, se allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley."