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Artículo 9 de la Ley 13.591

Autoriza a la municipalidad de san ignacio para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 14.000.000 con el fin de destinarlos a las obras de electrificacion de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional del dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27523 / 8281024.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en el diario o periódico de la localidad, de la cabecera del departamento o en la capital de la provincia, se allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley."