Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 13.595

Modifica la ley n.o 8,569, de 26 de septiembre de 1946, que creo la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27525 / 5973306.

Texto oficial

Artículo 2.o Las Cajas de Previsión del Banco Central de Chile, del Banco de Chile y del Banco del Estado, están obligadas a otorgar a sus jubilados como mínimun, los mismos beneficios que la Caja Bancaria de Pensiones otorgue a los suyos, aunque se trate de beneficios voluntarios que esta última Caja les acuerde. También tendrán derecho a estar representados en la administración de esas Cajas particulares los empleados jubilados de las mismas, en la forma señalada en el artículo 6.o, letra e). de la ley número 8,569."