Autoriza a la corporacion de la vivienda para entregar a la sociedad de artesanos la union, de chillan, a los talleres salesianos, de talca, y a la sociedad "lorenzo arenas", de concepcion, las sumas que indica para que procedan a la reconstruccion de sus respectivos edificios
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27526 / 5973310.
Texto oficial
Artículo 2° El gasto que significa esta ley se imputará a los remanentes de fondos acumulados en los presupuestos de la Corporación de la Vivienda de los años 1956, 1957 y 1958, correspondientes a aportes sin girar, quedando sin efecto todo otro destino para estos fondos que no sean los indicados en el artículo 1° de esta ley".