Texto oficial
Artículo 13.° La Tesorería General de la República
pondrá a disposición de la Tesorería del Senado, en el
plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de
la presente ley la suma de $ 30.000.000 que se destinará a
la instalación y funcionamiento de la Oficina de
Informaciones del Senado, que se crea por la presente ley, y
a la compra de obras jurídicas, diccionarios,
enciclopedias, subscripción de revistas especializadas
nacionales y extranjeras y demás gastos administrativos que
acuerde la Comisión de Policía Interior del Senado.
Asimismo, con iguales fines, pondrá a disposición de
la Tesorería de la Cámara de Diputados, dentro del plazo
de 30 días, la suma de $ 28.000.000.
El gasto que significa la aplicación de esta ley, en el
presente año, se imputará al excedente sobre lo calculado
para el Presupuesto de 1959 de la Cuenta D-2-h) que figura
en el cálculo de Entradas para 1959.