Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 13.609

Modifica la planta del personal del senado, camara de diputados, biblioteca del congreso nacional y modifica la leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27529 / 9044441.

Texto oficial

Artículo 13.° La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Tesorería del Senado, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley la suma de $ 30.000.000 que se destinará a la instalación y funcionamiento de la Oficina de Informaciones del Senado, que se crea por la presente ley, y a la compra de obras jurídicas, diccionarios, enciclopedias, subscripción de revistas especializadas nacionales y extranjeras y demás gastos administrativos que acuerde la Comisión de Policía Interior del Senado. Asimismo, con iguales fines, pondrá a disposición de la Tesorería de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de 30 días, la suma de $ 28.000.000. El gasto que significa la aplicación de esta ley, en el presente año, se imputará al excedente sobre lo calculado para el Presupuesto de 1959 de la Cuenta D-2-h) que figura en el cálculo de Entradas para 1959.