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Artículo UNICO de la Ley 13.619

Transfiere gratuitamente a la municipalidad de castro, los terrenos ganados al mar que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad del mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27530 / 8281027.

Texto oficial

"Artículo único. Transfiérense gratuitamente a la Municipalidad de Castro los terrenos ganados al mar con motivo de la construcción del malecón del Puerto de Castro, y cuyos límites son los siguientes: al norte, terrenos municipales; al sur y este, con el mar, y al oeste, con calle Lillo."