Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830574.

Texto oficial

Artículo 19° Autorízase al Banco Central de Chile y al Banco del Estado, en el caso de ejercer los derechos de anticresis judicial o de avío a que se refieren los artículos 199° y 200° del Código de Minería, para efectuar todos los desembolsos y gastos que fueren necesarios al eficaz ejercicio de esos derechos, con cargo a sus propios recursos o con los recursos a que se refiere la presente ley.