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Artículo UNICO de la Ley 13.633

Aclara el articulo 165° de la ley 13.305, de 6 abril de 1959, que reajusto sueldos y salarios de los servidores del estado, en el sentido de que los textos legales que indica, estan y han estado siempre vigentes, respecto de las universidades de chile y tecnica del estado y demás reconocidas por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27533 · idParte: 7175381

Texto oficial

"Artículo único. Se declara, interpretando el artículo 165° de la ley 13.305, que las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 160, de fecha 21 de julio de 1953, y en la ley 11.519, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de abril de 1954, están y han estado siempre vigentes, respecto de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado, no obstante lo prescrito en el precepto interpretado."