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Artículo 6 de la Ley 13.677

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000 con el fin de destinarlo a la construccion de un estadio en los terrenos de propiedad de la liga de futbol de esa comuna en las condiciones que indica; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27539 / 8281038.

Texto oficial

Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ancud, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.