Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000 con el fin de destinarlo a la construccion de un estadio en los terrenos de propiedad de la liga de futbol de esa comuna en las condiciones que indica; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley."