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Artículo 2 de la Ley 13.771

Declara exentos de las contribuciones de bienes raices a los pabellones de emergencia que señala, construidos en la ciudad de chillan, en los distintos departamentos de la provincia de ñuble y en la provincia de concepcion, asimismo, les condona las contribuciones o intereses devengados y adeudados por sus ocupantes o arrendatarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27544 / 5973358.

Texto oficial

Artículo 2° Condónanse las contribuciones e intereses penales devengadas y adeudadas por los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente."