Texto oficial
Artículo 2° Condónanse las contribuciones e intereses penales devengadas y adeudadas por los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente."
Declara exentos de las contribuciones de bienes raices a los pabellones de emergencia que señala, construidos en la ciudad de chillan, en los distintos departamentos de la provincia de ñuble y en la provincia de concepcion, asimismo, les condona las contribuciones o intereses devengados y adeudados por sus ocupantes o arrendatarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27544 / 5973358.