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Artículo 1 de la Ley 13.904 · Promulga convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo.

Promulga convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27548 / 6941165.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se faculta al Presidente de la República para suscribir los instrumentos derivados del Convenio que crea el Banco Interamericano de Desarrollo y para hacer las declaraciones previstas en la Sección 1a. del artículo XV del Convenio. Se le faculta, asimismo, para suscribir, a nombre del Gobierno de Chile, 2.832 acciones del capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo y para enterar la cuota fijada para Chile de US$ 2.832.000, como contribución al Fondo para Operaciones Especiales.