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Artículo 3 de la Ley 13.904 · Promulga convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo.

Promulga convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27548 / 6941167.

Texto oficial

Artículo 3.o Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el Banco Interamericano de Desarrollo todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta Institución. Se autoriza asimismo, al Banco Central de Chile, para otorgar préstamos al Fisco, en moneda nacional o extranjera, por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos establecidos en el Convenio, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.