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Artículo 6 de la Ley 13.904 · Promulga convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo.

Promulga convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27548 / 6941170.

Texto oficial

Artículo 6.o El Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con acuerdo del Senado, designará a las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, en representación de Chile, en el Banco Interamericano de Desarrollo."