Texto oficial
Artículo 52° Destínase a la Corporación de
Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba, a
partir del 1° de enero de 1968, por la venta y
arrendamiento de las tierras a que se refiere la presente
ley.
Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
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