Texto oficial
Artículo 55° Los pasajeros provenientes de la
provincia de Magallanes podrán introducir al resto del
país efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres
de gravámenes aduaneros, hasta por una suma que no exceda
de $500 oro en valor aduanero.
Además, podrán introducir mercaderías, incluso
prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los
respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una
suma que no exceda de $1.000 oro en valor aduanero.
Las personas acogidas a las franquicias concedidas en
este artículo no podrán volver a hacer uso de ellas sino
después de transcurrido un plazo de seis meses.