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Artículo 18 de la Ley 13.911

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1960, en moneda corriente y en moneda extranjera reducida a dolares. destina fondos adquirir o edificar para la direccion general de impuestos internos en la ciudad de valparaiso, un inmueble en que se instalaran las oficinas de su dependencia; autoriza enajenar en las condiciones que indica, el inmueble fiscal que señala, ubicado en esa ciudad, debiendo destinar su producto al fin antes indicado; substituye los incisos 2°, 3° y 4° del articulo 1° y deroga el articulo 2° de la ley 12.073, de 19 de julio 1956, que elevo el monto de las costas personales que expresa, sobre el monto de los tributos y demás creditos que sobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de valpariso, destinado el producto de este aumento a la universidad de chile con el fin que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27553 / 9044471.

Texto oficial

Artículo 18.o Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general que deba efectuar el Ministerio de Defensa Nacional y que hasta el 31 de Diciembre de 1957 se han consultado en moneda dólar en las Leyes de Presupuestos de la Nación, se consultarán, calcularán o convertirán en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de E° 0,50 por dólar.