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Artículo 1 de la Ley 13.916

Crea una corte de apelaciones con asiento en la ciudad de punta arenas, modifica el decreto n.o 298, de 1956, el código orgánico de tribunales y el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27558 / 9079228.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Punta Arenas, que se compondrá de tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1.o, un Oficial 2.o, un Oficial 3.o y dos Oficiales de Sala. Este personal gozará de las remuneraciones fijadas a los cargos de las respectivas categorías o grados por las leyes que estuvieren rigiendo en la época en que dicho Tribunal comience a funcionar.