Texto oficial
Artículo 1.o Créase una Corte de Apelaciones con
asiento en la ciudad de Punta Arenas, que se compondrá de
tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un
Secretario, un Oficial 1.o, un Oficial 2.o, un Oficial 3.o y
dos Oficiales de Sala.
Este personal gozará de las remuneraciones fijadas a
los cargos de las respectivas categorías o grados por las
leyes que estuvieren rigiendo en la época en que dicho
Tribunal comience a funcionar.