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Artículo 2 de la Ley 13.917

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al club aereo de curico el terreno fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la localidad de el boldo, departamento de curico, el que se destinara a cancha de aterrizaje e instalaciones complementarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27559 / 5973394.

Texto oficial

Artículo 2° El Club Aéreo de Curicó deberá destinar el terreno que se le transfiere a cancha de aterrizaje e instalaciones complementarias. La enajenación a título gratuito autorizada precedentemente, se resolverá en cualquier tiempo, si se destinaren dichos terrenos a otra finalidad que la anteriormente señalada, volviendo los terrenos a propiedad del Fisco."