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Artículo 2 de la Ley 13.919

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de los vehiculos motorizados que indica, destinados a la municipalidad de ñuñoa aclara la ley 13.380, de 16 de septiembre de 1959, que concedio franquicias aduaneras al colegio de las monjas de los sagrados corazones de ñuñoa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27560 / 5973398.

Texto oficial

Artículo 2° Declárase que el sentido de la ley 13.380, de 16 de septiembres de 1959, al liberar de gravámenes aduaneros la internación de un gabinete de fisica importado por el Colegio de las Monjas de los Sagrados Corazones de Ñuñoa, fue incluir en la mencionada franquicia el total de los elementos detallados en los documentos de embarque correspondientes a la importación hecha por dicho establecimiento, embarcado al país por vapor "Wien" el 11 de agosto de 1959, procedente de Hamburgo en los cajones marcados 3064/1-5, con peso bruto de 473 kgs. y neto de 287 kgs., el contenido de los cuales se detalla en la factura N° 25280, 911-2696, de fecha 6 de agosto de 1959 por US$ 3.140,79 CIF Valparaíso, de la firma Phywe Aktiengesellschaft de Gottingen, Alemania."