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Artículo 1 de la Ley 13.921

Declara incorporados en la ley de presupuesto de 1960, numero 13,911, los gastos fijos que señala y autoriza al presidente de la república para poner a disposicion del honorable congreso nacional, las cantidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27562 / 5973404.

Texto oficial

"Artículo 1.o Decláranse incorporados en la Ley de Presupuestos de 1960, número 13,911, los siguientes gastos fijos: SENADO 02|01|02|d Por gastos de representación E° 37.800,00 Para gastos de representación y de secretaría de los Honorables Senadores, de acuerdo con el artículo 12.o de la ley N.o 11,981. E° 37.800,00 02|01|03 Dieta Parlamentaria 67.500,00 Senadores 1.500,00___ 45 67.500,00 CAMARA DE DIPUTADOS 02|02|02|d Por gastos de representación 123.480,00 Para gastos de representación y de secretaría de los Honorables Diputados, de acuerdo con el artículo 12.o de la ley N.o 11,981____ ___________147 123.480,00 02|02|03 Dieta Parlamentaria 220.500,00 Diputados 1.500,00______ 220.500,00