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Artículo 3 de la Ley 13.921

Declara incorporados en la ley de presupuesto de 1960, numero 13,911, los gastos fijos que señala y autoriza al presidente de la república para poner a disposicion del honorable congreso nacional, las cantidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27562 / 5973406.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la diferencia existente entre el Cálculo de Entradas y el de Gastos del Presupuesto de la Nación para el presente año, aprobado por ley N.o 13,911".