Texto oficial
"Artículo 1° Sustitúyese el N° 4° del artículo 2472° del Código Civil, por el siguiente:
"4° Las remuneraciones de los empleados y obreros, en conformidad a lo que dispongan las leyes especiales."
Substituye el n° 4° del articulo 2.472° del código civil, el n° 2 del articulo 445° del código de procedimiento civil, reemplaza el articulo 40°, modifica el articulo 89°, substituye los incisos 1° y 2° del articulo 153° y agrega articulos al titulo final del código del trabajo
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