Texto oficial
Artículo 7° Deróganse, en lo que sean contrarios a la presente ley, todas las disposiciones relativas a inembargabilidad de sueldos, salarios o cualquiera otra remuneración o beneficio de empleados u obreros."
Substituye el n° 4° del articulo 2.472° del código civil, el n° 2 del articulo 445° del código de procedimiento civil, reemplaza el articulo 40°, modifica el articulo 89°, substituye los incisos 1° y 2° del articulo 153° y agrega articulos al titulo final del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27564 / 7175395.