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Artículo 7 de la Ley 13.923

Substituye el n° 4° del articulo 2.472° del código civil, el n° 2 del articulo 445° del código de procedimiento civil, reemplaza el articulo 40°, modifica el articulo 89°, substituye los incisos 1° y 2° del articulo 153° y agrega articulos al titulo final del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27564 / 7175395.

Texto oficial

Artículo 7° Deróganse, en lo que sean contrarios a la presente ley, todas las disposiciones relativas a inembargabilidad de sueldos, salarios o cualquiera otra remuneración o beneficio de empleados u obreros."