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Artículo 1 de la Ley 13.925

Crea la comuna-subdelegacion de el tabo, en el departamento de san antonio, fija sus limites у establece la contribucion adicional que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27566 / 9702063.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de El Tabo, en el departamento de San Antonio, provincia de Santiago. La comuna-subdelegación de El Tabo comprenderá el territorio circunscrito dentro de los siguientes límites: Al norte, el estero del Rosario, desde su desembocadura en el Océano Pacífico, hasta el paso del Rosario. Al este, el camino del paso del Rosario, desde dicho paso hasta el origen del estero Quebrada Honda, en el portezuelo de los Quillaicillos, y el estero Quebrada Honda, desde su origen en el portezuelo de los Quillaicillos hasta el camino del fundo Las Palmas al fundo Las Pataguas, pasando por la cuesta de Quillaicillos. Al sur, el camino señalado, desde la Quebrada Honda hasta el actual lindero sur del fundo Las Pataguas; el actual lindero sur del fundo Las Pataguas, desde el camino del fundo Las Palmas a dicho fundo Las Pataguas hasta el actual lindero sur del fundo El Peral; el actual lindero sur del fundo El Peral, desde el actual lindero sur del fundo Las Pataguas hasta el estero La Cigüeña, todo en línea quebrada, y el estero La Cigüeña, desde el actual lindero sur del fundo El Peral hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Al oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del estero La Cigüeña, hasta la desembocadura del estero El Rosario. La cabecera de la comuna será la localidad de Las Cruces.