Texto oficial
Artículo 6.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero del año siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".
Crea la comuna-subdelegacion de el tabo, en el departamento de san antonio, fija sus limites у establece la contribucion adicional que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27566 / 9702068.