Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 13.927

Reemplaza el articulo unico de la ley 11.491, de 27 de enero de 1954, que concedio franquicias aduaneras a la internacion de las maquinarias y elementos que indica, destinados a la sociedad frigorifico osorno s. a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27567 / 8197866.

Texto oficial

Artículo 2° Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime el artículo 1° de la presente ley, a las maquinarias y elementos señalados deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título, dentro del plazo de 10 años, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial"."