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Artículo 1 de la Ley 13.934 · Estabiliza rentas de arrendamiento y complementa disposiciones de la ley numero 11,622

Estabiliza rentas de arrendamiento y complementa disposiciones de la ley numero 11,622

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27572 / 5973435.

Texto oficial

"Artículo 1.o Durante el período comprendido entre el 1.o de Enero de 1960 y el 31 de Marzo de 1961, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos destinados en todo o parte de la habitación, oficinas, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales, no podrán exceder de las que legalmente podían cobrarse al 31 de Diciembre de 1959. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento respectivo, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los interesados. La Superintendencia de Abastecimientos y Precios deberá denunciar ante el juez competente las infracciones que compruebe, para los efectos de la aplicación de la multa. El Juzgado procederá en estos casos breve y sumariamente. El producto de las multas será a beneficio de la Corporación de la Vivienda. Será juez competente aquel a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo.