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Artículo 2 de la Ley 13.935

Autoriza a la municipalidad de cabildo para transferir al fisco parte del terreno que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de destinarlo a la construccion de las oficinas de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27573 / 8281052.

Texto oficial

Artículo 2° El terreno que reciba en transferencia el Fisco en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será destinado a la construcción de las Oficinas de Correos y Telégrafos de Cabildo. Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinase a fines diversos de los señalados en el artículo anterior, por el solo ministerio de la ley quedará resuelta la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Cabildo".