Texto oficial
Artículo 2° El terreno que reciba en transferencia el Fisco en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será destinado a la construcción de las Oficinas de Correos y Telégrafos de Cabildo.
Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinase a fines diversos de los señalados en el artículo anterior, por el solo ministerio de la ley quedará resuelta la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Cabildo".