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Artículo UNICO de la Ley 13.938

Reemplaza en todas las disposiciones de las leyes 12.612, de 22 de octubre de 1957, y 13.323, de 16 de junio de 1959, la expresion "municipalidad de ultima esperanza" por "municipalidad de puerto natales""

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27576 / 8281055.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en todas las disposiciones de las leyes 12.612, de 22 de octubre de 1957, y 13.323, de 2 de junio de 1959, la expresión "Municipalidad de Ultima Esperanza" por "Municipalidad de Puerto Natales" y en el artículo 3° de la ley 12.612 las palabras "comuna de Ultima Esperanza" por "comuna de Puerto Natales".