Texto oficial
Artículo 4° La expropiación se llevará a efecto de acuerdo con las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".
Autoriza expropiar en favor de la municipalidad de san fernando, los terrenos que indica y cuyos deslides señala, ubicados en esa comuna, con el fin de prolongar la calle que expresa de la misma ciudad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27583 / 8281066.