Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 13.953

Autoriza a la municipalidad de chepica para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 10.000,00, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27587 / 8281097.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".