Texto oficial
Artículo 2° Los terrenos individualizados en el artículo anterior deberán ser destinados por la Sociedad Agrícola del Norte a recinto de exposiciones agrícolas o industriales y fines análogos; en caso contrario, la enajenación a título gratuito se resolverá, volviendo los terrenos al patrimonio del Fisco, lo que ocurrirá también si la Sociedad Agrícola del Norte se disuelve o liquida".