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Artículo UNICO de la Ley 13.966

Establece que el grupo escolar formado por las escuelas n.os 1 y 2, de hombres y mujeres, respectivamente, de lautaro, se denominara pedro aguirre cerda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27600 / 5973538.

Texto oficial

"Artículo único. El Grupo Escolar formado por las Escuelas N.os 1 y 2, de Hombres y Mujeres, respectivamente, de la ciudad de Lautaro, se denominará desde la publicación de la presente ley, "Grupo Escolar Pedro Aguirre Cerda".