Texto oficial
"Artículo único. El Grupo Escolar formado por las Escuelas N.os 1 y 2, de Hombres y Mujeres, respectivamente, de la ciudad de Lautaro, se denominará desde la publicación de la presente ley, "Grupo Escolar Pedro Aguirre Cerda".
Establece que el grupo escolar formado por las escuelas n.os 1 y 2, de hombres y mujeres, respectivamente, de lautaro, se denominara pedro aguirre cerda
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