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Artículo 2 de la Ley 13.971

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27605 / 5973561.

Texto oficial

Artículo 2° Modifícase la ley 13.337, en el sentido que deben extenderse las franquicias aduaneras a los siguientes vehículos: un Ford Station Wagon, motor V-8 N° de orden 64.978 de 118" e/e; una camioneta Pick-up F-100 motor V-8 de 110" e/e N° de orden 64.979 y un camión Ford F-800 chassis cabina de 175" motor V-8 N° de orden 64.980".