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Artículo UNICO de la Ley 13.976 · Modifica la ley numero 12,640, de 10 de octubre de 1957

Modifica la ley numero 12,640, de 10 de octubre de 1957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27610 / 5973582.

Texto oficial

"Artículo único. Substitúyese el inciso cuarto del artículo único de la ley número 12.640, por el siguiente: "La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá construir en el inmueble cuya transferencia se autoriza, una población para sus imponentes. Si dicha construcción no se iniciare en el plazo de dos años, contado desde la inscripción del título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, los terrenos volverán al patrimonio del Fisco."