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Artículo 1 de la Ley 13.983

Autoriza a la municipalidad de monte patria para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 30.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27615 · idParte: 8281152

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Monte Patria para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de treinta mil escudos a un interés no inferior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.