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Artículo 3 de la Ley 13.984 · Autoriza a la municipalidad de copiapo para permutar los lotes de terrenos que señala

Autoriza a la municipalidad de copiapo para permutar los lotes de terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27616 / 8281165.

Texto oficial

Artículo 3° Las partes deberán protocolizar en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y debidamente firmado por sus representantes autorizados, un plano de sus respectivas propiedades de acuerdo con sus inscripciones de dominio vigentes, y en él se demarcarán convenientemente las porciones que se autoriza permutar por la presente ley.