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Artículo 6 de la Ley 13.996

Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 23.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27623 / 8281200.

Texto oficial

Artículo 6° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Bueno, de un uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total de los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 3°, según el caso.