Texto oficial
Artículo 6° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Bueno, de un uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total de los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 3°, según el caso.