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Artículo 8 de la Ley 13.996

Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 23.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27623 / 8281202.

Texto oficial

Artículo 8° En el caso de que los recursos consultados en el artículo 6° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará los fondos con cualquier clase de recursos propios. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará este, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.