Texto oficial
Artículo 8° En el caso de que los recursos consultados en el artículo 6° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará los fondos con cualquier clase de recursos propios. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará este, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.