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Artículo 11 de la Ley 13.996

Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 23.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27623 / 8281205.

Texto oficial

Artículo 11° La Municipalidad de Río Bueno deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos autorizados y las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.