Texto oficial
Artículo 11° La Municipalidad de Río Bueno deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos autorizados y las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.