Texto oficial
Artículo 2° La transferencia autorizada por la presente ley se efectuará con el exclusivo objeto de que el Estado, por intermedio de sus organismos competentes, realice en el Estadio Municipal de Vicuña labores de ampliación y mejoramiento de canchas, graderías e instalaciones.
En el caso de que la propiedad individualizada en el artículo anterior de la presente ley se destinare a fines diversos de los deportivos o si en el plazo de tres años de promulgada la presente ley no se iniciaren los trabajos respectivos, el inmueble volverá, de pleno derecho, al dominio de la Municipalidad de Vicuña".