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Artículo 2 de la Ley 13.997

Autoriza a la municipalidad de vicuña para que transfiera al fisco la propiedad de su dominio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27624 / 8281210.

Texto oficial

Artículo 2° La transferencia autorizada por la presente ley se efectuará con el exclusivo objeto de que el Estado, por intermedio de sus organismos competentes, realice en el Estadio Municipal de Vicuña labores de ampliación y mejoramiento de canchas, graderías e instalaciones. En el caso de que la propiedad individualizada en el artículo anterior de la presente ley se destinare a fines diversos de los deportivos o si en el plazo de tres años de promulgada la presente ley no se iniciaren los trabajos respectivos, el inmueble volverá, de pleno derecho, al dominio de la Municipalidad de Vicuña".