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Artículo 1 de la Ley 13.999 · Modifica la ley n.o 12,134

Modifica la ley n.o 12,134

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27626 / 8859218.

Texto oficial

"Artículo 1° Intercálase en el artículo único de la ley N.o 12,134, a continuación de la frase "han prestado servicios" la siguiente: "en la Defensa Nacional o". El reajuste de pensiones a que diere lugar se pagará solamente desde la fecha de la vigencia de la presente ley".