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Artículo 2 de la Ley 14.008

Destina el producto de las transferencias, ventas, cesiones o remates de terrenos salitrales fiscales de tarapaca, a la suscripcion de acciones serie "a" de la sociedad constructora de establecimientos educacionales, para el fin que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27635 / 5973717.

Texto oficial

Artículo 2° En la destinación anterior quedarán comprendidas dos cantidades ya acumuladas por efecto de las ventas de que trata el artículo 1°, y una vez enterado el aporte de veinte mil escudos, regirá lo dispuesto en el artículo 5° de la ley Número 9,894, de 9 de Marzo de 1951".