Texto oficial
Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de
transparencia de la función pública, el derecho de acceso
a la información de los órganos de la Administración del
Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y
para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la
información.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano
o servicio de la Administración del Estado: es la autoridad
con competencia comunal, provincial, regional o, en su caso,
el jefe superior del servicio a nivel nacional.
2. El Consejo: el Consejo para la Transparencia.
3. Días hábiles o plazo de días hábiles: es el
plazo de días establecido en el artículo 25 de la ley Nº
19.880 , sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de la Administración del Estado,
entendiéndose por inhábiles los sábados, los domingos y
los festivos.
4. La Ley de Transparencia: la presente Ley de
Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la
Información de la Administración del Estado.
5. Los órganos o servicios de la Administración del
Estado: los señalados en el inciso segundo del artículo
1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. Nº
1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
6. Sitios electrónicos: También denominados "sitios
web". Dispositivos tecnológicos que permiten transmitir
información por medio de computadores, líneas telefónicas
o mediante el empleo de publicaciones digitales.