Texto oficial
Artículo 4°.- Las autoridades, cualquiera que sea la
denominación con que las designen la Constitución y las
leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado,
deberán dar estricto cumplimiento al principio de
transparencia de la función pública.
El principio de transparencia de la función pública
consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos,
resoluciones, procedimientos y documentos de la
Administración, así como la de sus fundamentos, y en
facilitar el acceso de cualquier persona a esa información,
a través de los medios y procedimientos que al efecto
establezca la ley.