Texto oficial
Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del
Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, los siguientes antecedentes
actualizados, al menos, una vez al mes:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una
de sus unidades u órganos internos.
c) El marco normativo que les sea aplicable.
d) La planta del personal y el personal a contrata y a
honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
e) Las contrataciones para el suministro de bienes
muebles, para la prestación de servicios, para la
ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de
obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y
consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con
indicación de los contratistas e identificación de los
socios y accionistas principales de las sociedades o
empresas prestadoras, en su caso.
f) Las transferencias de fondos públicos que
efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a
personas jurídicas o naturales, directamente o mediante
procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas
realicen una contraprestación recíproca en bienes o
servicios.
g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre
terceros.
h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el
interesado para tener acceso a los servicios que preste el
respectivo órgano.
i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a
los programas de subsidios y otros beneficios que entregue
el respectivo órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
No se incluirán en estos antecedentes los datos
sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a
las características físicas o morales de las personas o a
hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad,
tales como los hábitos personales, el origen social, las
ideologías y opiniones políticas, las creencias o
convicciones religiosas, los estados de salud físicos o
psíquicos y la vida sexual.
j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su
caso.
k) La información sobre el presupuesto asignado, así
como los informes sobre su ejecución, en los términos
previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
l) Los resultados de las auditorías al ejercicio
presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las
aclaraciones que procedan.
m) Todas las entidades en que tengan participación,
representación e intervención, cualquiera sea su
naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
La información anterior deberá incorporarse en los
sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y de
un modo que permita su fácil identificación y un acceso
expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con
sitios electrónicos propios, mantendrán esta información
en el medio electrónico del ministerio del cual dependen o
se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual
serán responsables de preparar la automatización,
presentación y contenido de la información que les
corresponda.
En el caso de la información indicada en la letra e)
anterior, tratándose de adquisiciones y contrataciones
sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución
incluirá, en su medio electrónico institucional, un
vínculo al portal de compras públicas, a través del cual
deberá accederse directamente a la información
correspondiente al respectivo servicio u organismo. Las
contrataciones no sometidas a dicho Sistema deberán
incorporarse a un registro separado, al cual también
deberá accederse desde el sitio electrónico institucional.
En el caso de la información indicada en la letra f)
anterior, tratándose de transferencias reguladas por la ley
N° 19.862, cada institución incluirá, en su sitio
electrónico institucional, los registros a que obliga dicha
ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de
la misma norma legal. Las transferencias no regidas por
dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al
cual también deberá accederse desde el sitio electrónico
institucional.